El juez Martín Cormick falló contra la Resolución 943/23 del Ministerio de Seguridad, que la ahora senadora puso en marcha en diciembre de 2023.
El protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich fue declarado nulo por la justicia federal. Así lo determinó un fallo del juez Martín Cormick, a cargo de una causa en el juzgado 11, frente al reclamo de distintas organizaciones que impugnaron hace casi dos años el marco represivo contra la protesta social del gobierno de Javier Milei.
El protocolo establece que cualquier manifestación que interrumpa el tránsito constituye un delito en flagrancia, lo que habilita la actuación de las fuerzas de seguridad para desalojar o dispersar la protesta.
La acción colectiva pidió que se declare la inconstitucionalidad del protocolo al entender que atenta de manera directa contra el derecho a la protesta, a la libertad de expresión, de petición y de reunión, garantizados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales sobre derechos humanos.
La sentencia judicial se conoce tres semanas después de que el fiscal del fuero contencioso administrativo Fabián Canda cuestionara la falta de fundamentos válidos del Gobierno para dictar el protocolo antipiquetes. Canda señaló en su dictamen que el protocolo utiliza un concepto de flagrancia que no es el que está previsto en el régimen penal. La única excepción es que se trate de delitos comunes cometidos en la protesta.
El juez, en la fundamentación de su fallo, consideró que la protesta social de ningún modo puede ser interpretado como equivalente a un delito penal que justifique el accionar represivo policial expreso sin la debida autorización de un juez
El juez también cuestionó las “tareas de inteligencia” que el protocolo antipiquete habilitaba para obtener información sobre la identidad de los manifestantes, a través de registros fílmicos y fotográficos.
Según expresó Cormick, estas tareas (muchas veces realizadas por agentes encubiertos vestidos de civil) vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, norma que prohíbe expresamente al Estado almacenar información sobre los ciudadanos por razones ideológicas, político-partidarias o su filiación a cualquier tipo de organización.
El magistrado también cuestionó que el protocolo antipiquetes no establece distinciones en cuenta a la acción represiva sobre manifestantes, sin tener en cuenta la condición de grupos vulnerables (niños, adolescentes, adultos mayores, discapacitados), que requieren una protección especial.
Por todo esto, el juez exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse en la implementación del protocolo antipiquetes y a adecuar su actuación a las normas vigentes del Código Procesal Penal.
De todos modos, el Gobierno tiene la posibilidad de apelar el fallo ante instancias superiores de la Justicia.