Nación | Política
11/08/2026

Los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención en hospitales nacionales

La medida que impulsó el Ministerio de Salud de la Nación fija un esquema para casos que no representen urgencias ni pongan en riesgo la vida. 


El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó que los extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en los hospitales nacionales. Se trata de una medida derivada del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

La nueva resolución indica que si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo a la aseguradora. En cambio, si no tiene cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención. Esta decisión se formalizó en el Boletín Oficial y en el llamado “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.

La atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas independientemente de su situación migratoria, y no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos.

Se entiende por emergencia toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos de gravedad, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

Los residentes permanentes conservarán el acceso al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, con DNI vigente que acredite esa categoría. (Imagen Ilustrativa Infobae)
Cabe recordar que los residentes permanentes acceden al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, presentando su DNI.

La resolución establece un procedimiento uniforme para los hospitales nacionales y fija pautas precisas para el recupero de los costos por la atención a extranjeros no residentes, garantizando la asistencia inmediata ante emergencias y el acceso para quienes poseen residencia permanente.

La norma también unifica el procedimiento para todos los establecimientos asistenciales dependientes del Estado nacional. El objetivo declarado es estandarizar los flujos administrativos y financieros sin alterar la obligación de asistir de inmediato cuando exista una urgencia médica.

El procedimiento fija que las emergencias deben atenderse de inmediato y sin demoras administrativas, mientras que la atención habitual quedará sujeta a la acreditación de residencia permanente, a la presentación de un seguro de salud suficiente o al pago previo del arancel correspondiente.

La norma también ordena que, cuando exista cobertura, el hospital notifique el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas, emita una factura electrónica de exportación de servicios y otorgue a la compañía un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del efector. Si ese plazo vence sin pago, prevé el inicio de acciones judiciales de cobro.

El texto exceptúa de cualquier restricción administrativa toda prestación destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de cuadros con riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o para una función.

La lista incluye paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción de la vía aérea, shock en cualquiera de sus formas, síndrome coronario agudo, infarto, accidente cerebrovascular, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma, emergencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.

También incorpora una cláusula de resguardo para los casos dudosos: si al momento del ingreso no está claro si el cuadro encuadra en una emergencia, debe prevalecer el criterio de brindar atención sanitaria inmediata hasta que el profesional responsable determine lo contrario. El procedimiento agrega que las actuaciones administrativas no podrán demorar ni condicionar esa evaluación inicial.

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